POR: Pbro. Usbaldo Castaño
Hasta el momento hemos hecho algunos planteamientos referentes a los sacramentos de la iniciación cristiana, ahora abordaremos el tema de los Sacramentos de curación en la iglesia. Cristo quiso que su iglesia, con la fuerza del Espíritu Santo, continuara su obra de curación y de salvación, mediante los sacramentos de la penitencia, (reconciliación) y la unción de los enfermos. Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica 1421.
SACRAMENTO DE LA RECONCILIACIÓN: La disciplina de la celebración de este sacramento, ha presentado un desarrollo a lo largo de los siglos, pero ha conservado siempre dos elementos fundamentales a saber: los actos del sujeto que se convierte bajo la acción del Espíritu Santo (confesión, contrición y satisfacción) y la actuación del ministro, que ejerciendo el poder de las llaves de la Iglesia imparte la absolución (solamente el sacerdote __obispo o presbítero__ ).
La reconciliación se desarrolla como una especie de acto judicial en el que el penitente se somete a un tribunal en el que se desarrolla la misericordia de Dios, mediante el ministerio de la Iglesia, esto lo entendemos así por analogía, pero en realidad, mas es, el encuentro con el Padre de Infinita Misericordia, que perdona y restablece la comunión del penitente con Él y con la comunidad, La Iglesia. Y es a la vez un acto medicinal, en el que el penitente sinceramente arrepentido es restituido a la vida de la gracia, “este hijo mío estaba muerto y ha vuelto a la vida” por eso era necesario hacer fiesta, es un acto festivo de retorno a la casa del Padre, en el que se celebra el perdón de Dios, la reconciliación termina siempre con una sentencia absolutoria, no condenatoria.
Sujeto del sacramento y actos del penitente: Cristo instituyó este sacramento a favor de todos los miembros pecadores de su iglesia, para que recobren la gracia bautismal, que se pierde por el pecado después del bautismo, está destinado a todos los fieles que se vean necesitados de la misericordia divina (Cfr.1 Jn 1, 9).
Los actos que debe poner el penitente para recibir válidamente la absolución son: a) Contrición perfecta, que brota de confrontarse con el amor de Dios, estar arrepentido sinceramente del mal cometido.
b) La confesión o manifestación, completa de todos los pecados, sin reservarse ninguno, de manera consiente o intencional.
c) La satisfacción, es decir la reparación del daño causado, o al menos el firme propósito de apartarse de la situación de pecado, una firme determinación de cambio.
Ministro del sacramento de la penitencia: El sacerdote válidamente ordenado, además con facultades para poder dar la absolución a los fieles de que se trata. Las facultades podrían no tenerse o estar restringidas por razón de territorialidad, inadecuada preparación o por una pena impuesta a un determinado sacerdote.
Forma de celebrar el sacramento:
Confesión y absolución individual: La forma ordinaria es con confesión y absolución individual. La confesión individual es una exigencia de orden dogmático, ya que la relación entre confesión y el perdón pertenece a la esencia misma del sacramento (Cfr. Juan Pablo II. Alocución I.IV de 1982). Se puede dar la absolución sin la confesión integra de los pecados, sólo cuando hay la imposibilidad física o moral de confesar los pecados, pero no suprimen la exigencia de confesarlos en cuanto estos impedimentos sean superados.
Al oír confesión el sacerdote ha de tener en cuenta que es constituido juez y médico y que esta función la realiza en nombre y en persona de Cristo, que ha sido constituido por Dios como ministro de justicia y de misericordia, para que provea el honor de Dios y la salvación de las almas.
Se puede dar la absolución colectiva?: sólo como un hecho completamente excepcional y ateniéndose estrictamente a las circunstancias en que el Derecho lo permite a saber: a) cuando hay un peligro inminente de muerte y el sacerdote o los sacerdotes no tuvieran tiempo de oír en confesión a cada uno de los penitentes. b) cuando Haya una necesidad grave; es decir, teniendo en cuenta el número de penitentes, no haya bastantes confesores para oírlos dentro de un tiempo razonable, de manera que estos se vean privados sin su culpa, por un tiempo notable de la gracia del sacramento y de la comunión. ___ no se considera suficiente necesidad cuando no se dispone de confesores a causa sólo de una gran concurrencia por una fiesta o peregrinación__ Así mismo corresponde al obispo, no al sacerdote, determinar si se dan las condiciones para determinar la necesidad grave. En caso que se diera la absolución general, los penitentes una vez pasado el peligro, que causas de dicha absolución, tienen el deber moral de confesar sus pecados graves.
Lugar y sede de la celebración: El lugar propio es la iglesia u oratorio, que tiene como finalidad resaltar la sacramentalidad de la confesión, no obstante no es exclusivo, puede darse en otro lugar atendiendo a razones pastorales, respecto de la sede, las Conferencias Episcopales pueden dar normas, sin embargo se aconseja que existan siempre confesionarios dispuestos de rejillas entre el penitente y el confesor, que los penitentes elijan con entera libertad si las utilizan o no.
Deber y derecho de recibir el sacramento: es un deber moral del cristiano recibir el sacramento cuantas veces sea necesario, para obtener la reconciliación con Dios y con la Iglesia, el Derecho sólo urge esta obligación antes de celebrar la misa o recibir la comunión si se tiene conciencia de pecado grave. En peligro de muerte cualquier sacerdote puede oír confesión a dar la absolución. Así mismo se recomienda a los pastores estar dispuestos y organizar su pastoral para que puedan oír en confesión de los fieles. Todo fiel tiene el derecho a elegir libremente a su confesor.
Tutela del sacramento: La iglesia se ha preocupado de tutelar todos los sacramentos y de manera muy especial este, por la relación directa y privada que se da entre el ministro y el penitente, por ello ha establecido penas muy severas a quienes atenten contra este sacramento:
El sigilo sacramental: Así se denomina al específico secreto que debe guardar el confesor ___es absolutamente inviolable___ la inviolabilidad del sigilo vivida siempre en la Iglesia prohíbe al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualesquier otra forma, por ningún motivo, ni siquiera en peligro de muerte, si el confesor lo viola directamente, es decir si manifiesta el pecado y al penitente, incurre en excomunión latae sentenciae, reservada a la Santa Sede y si es indirectamente con penas muy estrictas.
La solicitación: el confesor que durante la confesión, o con ocasión, o pretexto de ella, solicita al penitente un pecado contra el sexto mandamiento, comete delito de solicitación, que puede ser castigado con suspensión. Quien denuncia falsamente a un sacerdote de este delito también puede ser sancionado.
Está totalmente prohibido a un sacerdote absolver al cómplice en el pecado contra el sexto mandamiento, en tal caso la absolución sería inválida y el sacerdote incurriría en excomunión latae sententiae. Salvo que fuera en peligro de muerte.
Latae sententiae significa que la excomunión se da automáticamente cuando se comete el delito. Cuando hay una pena latae sententiae primero se debe levantar la pena de excomunión, antes de conceder una absolución válida, esto sucede también cuando se ha practicado o colaborado efectivamente para el delito del aborto, y otros delitos, la pena de excomunión la levanta el Papa o el Obispo, según a quien esté reservada, lo hace por sí mismo o por medio de un sacerdote autorizado para ello.
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