Por: Pbro. Usbaldo Castaño
LUGAR Y DÍA DE LA CELEBRACIÓN DEL BAUTISMO c. 860
La Celebración del bautismo en las iglesias, preferentemente en las parroquias. Entre otros motivos, se debe a que por el bautismo el fiel se incorpora a la Iglesia, y por lo tanto a la comunidad de fieles presidida por el Obispo. Y parece que este hecho queda mejor representado si se realiza en la iglesia parroquial propia, acompañado por los demás miembros de la parroquia además de la propia familia.
No debe administrarse el bautismo en casas particulares, ni en los hospitales a no ser que el Ordinario del lugar lo hubiera permitido por causa grave que se debe referir al bautizando, no a otra persona, con esta expresión se suele indicar el peligro de muerte del bautizando.
Aunque el bautismo puede celebrarse cualquier día Es aconsejable que se administre el Domingo, o si es posible en la Vigilia pascual, por el significado que tiene, día en que celebramos la resurrección del Señor, sepultados con Cristo para resucitar con Él Cr. Rom. 6,3-5.
LOS PADRES: (Papás) Y EL BAUTISMO.
De acuerdo con el canon 868 § 1, para poder bautizar a un niño es necesario contar con el consentimiento de los padres o al menos de uno de los dos, y que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la fe católica. Este es el tenor literal de dicho canon:
se considerar niño a quien no ha cumplido siete años de edad; el canon 99 previene que quien carece de uso de razón se equipara a los niños a estos efectos.
Por lo tanto, para poder bautizar a un niño hasta los siete años de edad solo se piden estos dos requisitos enunciados: que consienta al menos uno de los dos padres, y que haya esperanzas fundadas de que va a ser educado en la fe de la Iglesia. Como se puede observar, el Código no exige ningún requisito referente a la calidad moral de la relación de los padres. El criterio de la Iglesia en este precepto es el de no castigar al hijo por la conducta de los padres. Se debe tener en cuenta que el bautismo es el sacramento que abre la puerta a los demás sacramentos (cfr. canon 849), y que por ser sacramento, confiere la gracia.
LOS PADRINOS
Fruto de la larga experiencia de la Iglesia Católica, ha establecido la conveniencia de que quien vaya a ser bautizado reciba un padrino, el padrino cumple funciones de apoyo y ayuda al nuevo cristiano.
En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto. Y si es niño presentarlo juntamente con sus padres y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo. El padrino ha de ser guía del nuevo bautizado, se pretende que sea en cierto modo su modelo de vida cristiana, ha de velar por el crecimiento espiritual del recién bautizado -niño o adulto-, acompañarle en sus primeros pasos en la fe, para que aprenda, como de su mano, los fundamentos doctrinales y morales de la fe cristiana.
Es posible bautizar a una persona sin designarle padrino: el canon 872 así lo prevé. Pero parece que - salvo en los casos de bautismos de urgencia por peligro de muerte - habitualmente siempre será posible designar un padrino al bautizando.
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