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EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN

Foto del escritor: La ResurrecciónLa Resurrección

Por: Pbro. Usbaldo Castaño

La confirmación: signo sacramental, efectos y relevancia canónica.

La nueva vida que inicia con el bautismo está llamada a crecer continuamente por la acción santificadora del Espíritu Santo, por el sacramento de la confirmación los bautizados avanzando por el camino de la iniciación cristiana “se vinculan más perfectamente a la Iglesia, son enriquecidos con una fuerza especial del Espíritu Santo y, de esta forma, se comprometen mucho más, como auténticos testigos de Cristo, a extender y defender la fe con sus palabras y sus obras (cfr. LG. 11 y C.879)


La confirmación se administra por unción del crisma en la frente y por la imposición de la mano y mediante las palabras “recibe por esta señal el don del Espíritu Santo”, el rito esencial para la administración de este sacramento es la crismación en la frente, sin que sea estrictamente necesario imponer al mismo tiempo la mano sobre cada uno de los confirmados, la imposición de las manos sobre todos los confirmados previa la crismación, aunque no pertenezca a la esencia del rito hay que tenerla en gran consideración ya que forma parte integral del rito y es de gran significado.


El Crisma debe ser consagrado por el Obispo en la misa crismal, se compone de aceite de olivo (que en casos particulares puede ser sustituido por otro aceite de origen vegetal) y bálsamo u otra sustancia aromática y simboliza la plenitud del Espíritu Santo y el buen olor de Cristo que el fiel cristiano debe difundir.


El efecto de este sacramento es una efusión especial del Espíritu Santo, por lo tanto a quien lo recibe con la debida disposición le concede crecimiento y profundidad en la vida de la gracia bautismal por ello mismo un enraizamiento más profundo en la vida como hijo de Dios, una incorporación más firme a Cristo, un incremento en la fuerza de los dones del Espíritu Santo, un perfeccionamiento de su vinculación con la Iglesia y una fuerza especial para difundir y defender la fe (Cfr. CEC. Catecismo de la Iglesia Católica, 1303)


La confirmación imprime en el alma un sello espiritual indeleble imprime carácter que perfecciona el sacerdocio común de los fieles. (Cfr. CEC 1305)


Aunque este sacramento no modifica sustancialmente la condición y misión de fiel cristiano, si refuerza su derecho y deber de apostolado (C 211). Haber recibido este sacramento es requisito de licitud (no de validez) a la hora de recibir ciertas responsabilidades a saber, para contraer matrimonio, para ser admitido en el seminario mayor o en el noviciado, para recibir las ordenes sagradas y para ser padrino de bautismo o de confirmación (Cfr. C. 874 § 1 3°).


Todo bautizado aún no confirmado puede y debe recibir este sacramento. Si alcanzó el uso de razón, es necesario que quiera y esté suficientemente preparado, que esté bien dispuesto, es decir en suficiente estado de gracia y renovar las promesas bautismales, a no ser que no tenga suficiente uso de razón o esté peligro de muerte. Sin este sacramento la iniciación cristiana queda incompleta.

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