POR: Pbro. Usbaldo Castaño
Mucho se habla en nuestro tiempo de los fieles laicos y su papel preponderante en la vida de la Iglesia, sin lugar a dudas una de las grandes novedades del concilio Vat. II; la petición de un apostolado seglar mucho más intenso y más amplio dada las condiciones actuales. Apostolicam Autositetem n° 1 (documento del concilio Vat. II sobre los fieles laicos)
Para comprender mejor la grave responsabilidad de los laicos en la construcción y difusión del Reino de Dios, considero que debemos partir de la comprensión del concepto de FIEL en la Iglesia.
El Canon 204 del Derecho canónico define así: “Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo”.
Podemos desglosarlo así: ser fiel es:
1. ser persona en la iglesia, con los deberes y derechos que le son propios.
2. Ser miembro del Pueblo de Dios.
3. Estar incorporado a Cristo por el bautismo.
4. Llamado a desempeñar, según su propia condición, la misión que Dios encomendó a la Iglesia, esto es la construcción del Reino de Dios.
Principio de igualdad fundamental:
El Concilio Vaticano II ha puesto de relieve, de un modo singularmente claro, lo que era patente en la vida y doctrina de la Iglesia de los primeros siglos del cristianismo; la igualdad fundamental de todos los fieles por virtud del sacramento del Bautismo. Por lo tanto como consecuencia de este sacramento, todos los fieles se encuentran en situación básica de igualdad y gozan, por lo tanto, de una condición común.
El principio de igualdad fundamental ha quedado claramente formulado y vigorosamente puesto de relieve en los nn 9 y 32 de la Lumen Gentium.
El Derecho canónico nos presenta otra especificación como veremos: Canon 207 § 1. “Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan también clérigos; los demás se denominan laicos”.
Por lo que podemos comprender que el Papa, los obispos, los sacerdotes y diáconos, son fieles clérigos, y los demás bautizados fieles laicos.
Y que pasa con los religiosos y religiosas? Si tienen el sacramento del orden son clérigos, los demás son laicos, todos ellos, por la profesión de los consejos evangélicos mediante votos u otros vínculos sagrados, reconocidos y sancionados por la Iglesia, se consagran a Dios según la manera peculiar que les es propia y contribuyen a la misión salvífica de la Iglesia.
Se me terminó mi espacio…… Continuaremos en el siguiente número de Luz de Luz.
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