POR: Pbro. Usbaldo Castaño
Hay personas que suelen quejarse por que en la Iglesia se les piden demasiados requisitos para la administración de los sacramentos.
Los requisitos tienen una razón de ser, los hay de tipo documental en los que se recaban los datos necesarios para el registro correspondiente del sacramento, como es el caso del acta de nacimiento para el registro del bautismo, esto con la finalidad de no presentar problemas legales más adelante por disparidad de datos.
Si se requiere comprobantes de los sacramentos recibidos requeridos para poder ser padrinos, es para tener la certeza de que son personas aptas para prestar el servicio que se les pide.
Quiero compartir algunos de los requisitos que establece el Derecho canónico en los sacramentos de iniciación cristiana.
Los números que se referirán corresponden a los cánones del Derecho Canónico que es la legislación universal de la Iglesia, legislación emanada de los Papas y que tienen una aplicación en todo el mundo.
La Iglesia cumple la función de santificar de modo peculiar a través de la sagrada liturgia, que con razón se considera como el ejercicio de la función sacerdotal de Jesucristo, en la cual se significa la santificación de los hombres por signos sensibles y se realiza según la manera propia a cada uno de ellos, al par que se ejerce íntegro el culto público a Dios por parte del Cuerpo místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y los miembros. C.834
Mediante los sacramentos somos santificados, pero estos no son propiedad personal de nadie, sino que es la función santificadora de la Iglesia, que ha de ejercerse de acuerdo a las normas litúrgicas y canónicas que los regulan.
Siendo el culto cristiano, en el que se ejerce el sacerdocio común de los fieles, una obra que procede de la fe y en ella se apoya, han de procurar diligentemente los ministros sagrados suscitar e ilustrar la fe, especialmente con el ministerio de la palabra, por la cual nace la fe y se alimenta. C 836.
Los sacramentos son signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios por esta razón, tanto los sagrados ministros como los demás fieles deben comportarse con grandísima veneración y con la debida diligencia al celebrarlos. Cfr. C. 840
Respondiendo a esta inquietud planteada por el legislador, dice el C 851: Se ha de preparar convenientemente la celebración del bautismo; por tanto:
1° el adulto que desee recibir el bautismo ha de ser admitido al catecumenado y, en la medida de lo posible, ser llevado por pasos sucesivos a la iniciación sacramental, según el ritual de iniciación adaptado por la Conferencia Episcopal, y atendiendo a las normas peculiares dictadas por la misma.
2° los padres del niño que va a ser bautizado, y asimismo quienes asumirán la función de padrinos, han de ser convenientemente ilustrados sobre el significado de este sacramento y las obligaciones que lleva consigo.
852 § 1. Las disposiciones de los cánones sobre el bautismo de adultos se aplican a todos aquellos que han pasado de la infancia y tienen uso de razón.
Podemos darnos cuenta que la finalidad es proporcionar a los fieles una mejor comprensión y compromiso al celebrar los sacramentos, esto se da tanto para los sacramentos de iniciación cristiana como para los demás sacramentos.
A las cosas importantes se les prepara bien y se les dedica el tiempo necesario, en la medida en que descubrimos que los sacramentos son algo importante en nuestra vida, en esa medida los prepararemos de la mejor manera para sacarle el mejor provecho y para agradar a Dios en el culto que por ellos le tributamos.
Continuaremos en el siguiente número.
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